Revista Finanzas y Negocios

ISSN L 2710-7817

Vol.2, No.3: 8-24

Septiembre-Diciembre, 2022

Panamá

 

 

 

Nombramientos profesionales para el ejercicio de los actos propios del Contador Público autorizado, según lo establecido por el Código de Ética del IFAC (2018)

 

Professional appointments for the exercise of the acts of the Certified Public Accountant, as established by the IFAC Code of Ethics (2018)

 

NATALIA CASTRO1, KARINA CASTREJO2, WENDY PORTILLO3

 

1Universidad Especializada Del Contador Público Autorizado. Licenciatura en Contabilidad. Ciudad de Panamá. Panamá. https://orcid.org/0000-0003-0463-5612; ncastro@unescpa.edu.pa

2Universidad Especializada Del Contador Público Autorizado. Licenciatura en Contabilidad. Ciudad de Panamá. Panamá.https://orcid.org/0000-0001-5060-8362; kcastrej@unescpa.edu.pa

3Universidad Especializada Del Contador Público Autorizado. Licenciatura en Contabilidad. Ciudad de Panamá. Panamá. https://orcid.org/0000-0002-6962-4167; eyau@unescpa.edu.pa

4Universidad Especializada Del Contador Público Autorizado. Licenciatura en Contabilidad. Ciudad de Panamá. Panamá. https://orcid.org/0000-0002-0747-5717 ; wportill@unescpa.edu.pa

 


Panamá. Fecha de Recepción: 10/07/2022                                             Fecha de Aceptación: 08/08/2022

Resumen

 

La presente investigación tuvo como propósito analizar los nombramientos profesionales para el ejercicio de los actos propios del Contador Público autorizado, según lo establecido por el Código de ética del IFAC, a tales fines se plantearon como objetivos específicos los siguientes, identificar los actos propios del Contador Público Autorizado en el código de ética del IFAC y la Ley 280 (2021) que regula la profesión del Contador Público en Panamá; conocer los requerimientos necesarios para el ejercicio de los actos propios en el Marco Conceptual del Código de Ética del IFAC y analizar las salvaguardas y amenazas en materia de los actos propios del Contador Público Autorizado referentes a los nombramientos profesionales. En cuanto a los aspectos metodológicos se trata de un estudio exploratorio y descriptivo, porque es un tópico poco profundizado, siendo fundamental examinarlo y estudiarlo desde nuevas aristas. Seguidamente se desarrolló una etapa descriptiva, con el propósito de levantar un análisis de contenido, partiendo de la técnica de observación documental, a efectos de comparar, analizar e interpretar las diferencias entre los requerimientos que indica la Ley 280 del 30 de diciembre de 2021 y el Código de Ética del IFAC (2018) referente a los nombramientos profesionales. Como una de los principales hallazgos producto de la investigación los autores resaltaron que el establecimiento en la Ley 280 del uso supletorio del Código de Ética del IFAC, aunque sea transitoriamente, les permite a los profesionales de la Contabilidad en Panamá, ampararse en las normativas actualizadas y globalizadas sobre la Ética.

Palabras Claves: Ética del contador, Código del IFAC, nombramientos profesionales, Ley 280, CPA.


Abstract:

 

The purpose of this investigation was to analyze the professional appointments for the exercise of the acts of the Certified Public Accountant, as established by the IFAC Code of Ethics, for such purposes the following were proposed as specific objectives, to identify the acts of the Accountant Authorized Public in the IFAC code of ethics and Law 280 (2021) that regulates the profession of Public Accountant in Panama; know the necessary requirements for the exercise of own acts in the Conceptual Framework of the IFAC Code of Ethics and analyze the safeguards and threats in terms of the own acts of the Certified Public Accountant referring to professional appointments. Regarding the methodological aspects, it is an exploratory and descriptive study, because it is a topic that has not been studied in depth, and it is essential to examine and study it from new angles. Next, a descriptive stage was developed, with the purpose of carrying out a content analysis, based on the documentary observation technique, in order to compare, analyze and interpret the differences between the requirements indicated by Law 280 of December 30, 2021 and the IFAC Code of Ethics (2018) regarding professional appointments. As one of the main findings resulting from the investigation, the authors highlighted that the establishment in Law 280 of the supplementary use of the IFAC Code of Ethics, even temporarily, allows Accounting professionals in Panama to rely on updated regulations. and globalized on Ethics.

Keywords: Ethics of the accountant, IFAC Code, professional appointments, Law 280, CPA.

 

 

1.      Introducción

De acuerdo con la nueva promulgación de la ley que regula la profesión de contabilidad en Panamá, el Código de Ética Profesional emitido por la Federación Internacional de Contadores IFAC (2018) tiene el principal protagonismo para la regulación de la conducta de la profesión contable en la república Panameña; sin embargo, es un artículo transitorio, puesto que la ley 280 establece que la Junta Técnica de Contabilidad en Panamá es la encargada de emitir un nuevo Código de Ética, otorgando seis meses a partir de la promulgación de ley para divulgar el mismo.

Al 30 de junio del año 2022, todavía no hay información ni pronunciamientos del desarrollo o avances de su elaboración, motivo por el cual es importante que los futuros profesionales de la contabilidad, público afin, se encuentren informados, actualizados con las disposiciones del Código de Ética Profesional emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC)2018.

Regular la conducta de los profesionales, a través de Códigos de Ética, es un tema que ha venido renovándose a medida que transcurren las épocas; en un artículo de opinión en Panamá, en diciembre de 2018 señala Rodolfo Guillen A. “… dos códigos de ética. El legal fue publicado mediante el Decreto N.º 26 de mayo de 1984 y el ilegal


es uno extranjero, no publicado, …” (Guillen, 2018), refiriéndose al actual Código de Ética del IFAC (2018)

Sin embargo, a principios del año 2021, el expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Panamá dice “Los insto a obtener y revisar el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (incluidas las Normas Internacionales de Independencia) del IESBA y su correspondiente Manual y, también, el Código de Ética para el CPA.” (Castillo, 2021)

En el anterior caso, vemos que hace alusión al Código de Ética del IFAC (2018), pero a su vez, al Código de Ética del Contador Público Autorizado del año 1984, publicado (GO, 1984) el cual quedará desestimado tan pronto lo elabore la Junta Técnica de Contabilidad, como lo menciona la nueva ley 280 del 30 de diciembre de 2021. (GOD, 2021) en la que establece que se emita un nuevo Código de Ética para profesionales de la Contabilidad en la república panameña.

(Guillen Araúz, 2022) en su artículo de opinión sobre el Código de Ética, muestra inconformidad sobre la ley actualizada y la adopción transitoria del Código de Ética del IFAC (2018) ya que menciona recalca que “El CPA navega en dos aguas peligrosas: aplica normas técnicas con base a normas de un ente extranjero u ONG y, por ende, son de derecho privado” y que “… la Ley 280 permite que se use el código de ética del IFAC sin haberlo revisado, lo que a nuestro juicio tiene visos de inconstitucionalidad.” Expresando que considera que las normativas utilizadas son un plagio, por pertenecer a un ente privado y que “cuando el IFAC llame a capítulo a la profesión y le diga que, en base a los derechos de autor, no puede utilizar los instrumentos que se abroga la profesión en Panamá.”

Pero al 30 de junio del año 2022, no se han publicado artículos sobre avances del nuevo Código de Ética del Profesional de Contabilidad en la Republica Panameña, por lo que es necesario que se actualice de manera constante a las nuevas generaciones de profesionales de contabilidad en Panamá y público a fin, sobre el Código de Ética del IFAC (2018) y las revisiones a las que se ha sometido por los retos que dejó el Covid-19 debido al avance abrupto de la tecnología como lo detallan en las siguientes publicaciones:


“La serie Exploring the IESBA Code …tiene como objetivo promover el conocimiento, la adopción y la implementación del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluidas las Normas Internacionales de Independencia) …” (IESBA, 2021).

2.      Desarrollo

En el presente artículo se pretende tener una visión amplia de la situación actual dentro de las organizaciones de profesionales, los cuales ejercen actos propios del Contador Público Autorizado, que tienen desconocimiento de los principios fundamentales y competencias establecidos por el Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) (IESBA, 2018), específicamente en cuanto a los nombramientos profesionales y sin poseer la idoneidad como lo establece la ley 280 del 30 de diciembre de 2021. (GOD, 2021).

El desconocimiento sobre las disposiciones establecidas en el Código de Ética emitido por el Federación Internacional de Contadores IFAC (2018), referente a los nombramientos profesionales, origina amenazas en cuanto a la aceptación de clientes y encargos, y cambios en los nombramientos; esto también origina desconocimiento en las salvaguardas para hacer frente a estas amenazas.

Un adecuado conocimiento de la situación de la organización o en el caso de encargos, el conocimiento de la complejidad del negocio, y el contar con las competencias profesionales, para el ejercicio de los actos propios del Contador Público Autorizado eliminará o mitigará en gran medida las amenazas a niveles aceptables a través de la aplicación de salvaguardas establecidas como guía por el Código de ética del IFAC (2018).

En la actualidad las empresas deberían regirse con total apego a la normativa vigente al momento de seleccionar el profesional de la contabilidad, por lo que, la presente investigación es novedosa, por ser un tema de poco estudio, en la que considera que el profesional de la contabilidad debe contar con conocimientos sólidos de ética profesional e idoneidad, para los nombramientos bajo relación de dependencia o independientes, por lo que la misma permitirá que se genere un compás de


conocimiento a futuros colegas de la profesión contable y público a fin, utilizándolo como referencia.

La investigación se lleva a cabo debido a diversos cambios que se han generado en cuanto a los nombramientos para el ejercicio de la profesión contable, que permite a través de esta, la identificación de amenazas a las que se enfrenta el profesional de la contabilidad, especialmente en la aceptación de los clientes y de encargos, en la realización de trabajo complementario, o adicional al trabajo de otro profesional de la contabilidad actual o predecesor, por ende es de suma importancia conocer y a su vez se identifique salvaguardas que ayuden a minimizar o evitar riesgos que atenten a la integridad como profesional.

Al compartir la presente investigación, se dará a conocer quiénes son idóneos en Panamá para ejercer la profesión de la contabilidad por cualquier medio, de todos los servicios en los que de fe pública, sobre la veracidad de la información cuantitativa en términos monetarios de las transacciones económicas, que puedan realizar las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, y se entienda los requerimientos necesarios para ser designado en el cargo de Contador según el Código de Ética aprobado por el IFAC(2018) y la ley 280(2021).

La investigación se enfocó específicamente el punto que hace referencia a Nombramientos profesionales del Código de Ética del IFAC, llevando un enfoque sobre los actos propios del Contador Público, en relación con la nueva ley 280 del 30 de diciembre del 2021, ley que ha llegado a robustecer la profesión contable, luego de 4 décadas de vigencia de la antigua ley 57 de 1 de septiembre de 1978.

 

3.      Objetivos

 

Objetivo General

Analizar los nombramientos profesionales para el ejercicio de los actos propios del Contador Público autorizado, según lo establecido por el código de ética del IFAC.


Objetivos Específicos

- Identificar los actos propios del Contador Público Autorizado en el código de ética del IFAC y la ley 280 del 30 de diciembre de 2021 que regula la profesión del Contador Público en Panamá.

- Conocer los requerimientos necesarios para el ejercicio de los actos propios en el Marco Conceptual del Código de Ética del IFAC.

-Analizar las salvaguardas y amenazas en materia de los actos propios del Contador Público Autorizado referentes a los nombramientos profesionales.

 

4.      Metodología de la investigación

 

En los últimos años los casos de corrupción y escándalos de fraudes en Panamá han ido en aumento, dichos casos han trascendidos las fronteras tal como lo menciona el sitio web de (telesurtv, 2019) señalando casos como Los Papeles de Panamá con la creación de sociedades Off Shore en paraísos fiscales para evasión de impuestos, el caso de Odebrecht investigados por pago de sobornos a funcionarios públicos para adjudicación de obras de infraestructura, así como también el medio digital panameño (Panamá, 2022) al explicar el Caso de Blue Apple con una presunta red de corrupción por los delitos de falsificación de documentos, asociación ilícita, corrupción de servidores públicos y blanqueo de capitales.

Según la publicación de (Internacional, 2022) los resultados del índice de percepción de corrupción 2021, sitúa a Panamá en el número 105 de las 180 posiciones en total, en función de la percepción de corrupción que tienen sus habitantes del sector público. En los últimos cinco años Panamá ha empeorado, por lo que ha ido en descenso su posición en el ranking internacional de corrupción.

De acuerdo con la Real Academia Española (Española, s.f.) la corrupción se define como: “Vicio o abuso introducido en las cosas no materiales. Corrupción de costumbres, de voces”

En Panamá el descrédito ha ido en aumento, sobre todo porque muchos profesionales no atienden las normas o valores que deben imperar para el sano funcionamiento de las operaciones en empresas tanto públicas como privadas.


Con la ley 280 de 30 de diciembre de 2021, que rige la profesión del Contador Público Autorizado, se incluyen dentro de los artículos transitorios No 15 y 16 la adopción del Código de Ética aprobado por el IFAC (2018) para que ejerzan con responsabilidad y efectividad la profesión.

Rescatando el artículo 4 de esta Ley, donde destaca que en las auditorías externas de los Estados Financieros deberá asegurarse, el socio a cargo de los compromisos de auditoría poseer idoneidad de Contador Público Autorizado expedida por la Junta Técnica de Contabilidad. Es por ello por lo que cobra protagonismo el tema de los nombramientos profesionales que detalla el Código de Ética del IFAC (2018) donde define las amenazas y salvaguardas, tanto en su rol como profesional independiente, como de relación por dependencia.

Las acciones de esta nueva ley como la puesta en función transitoria del Código de Ética en mención; fortalecen, respaldan y realzan el valor de las funciones del Contador Público Autorizado, delimitando su rol y grado de responsabilidad dentro de las organizaciones.

El presente estudios es de tipo exploratorio y descriptivo, es exploratoria, debido a que es un tema poco estudiado, por lo que es importante examinarlo con más detalle, igualmente, se pretende realizar un estudio temático desde nuevas perspectivas.

Se realizó una segunda etapa descriptiva, con el propósito de efectuar un análisis de contenido, observación de material bibliográfico, con el fin de comparar, analizar e interpretar las diferencias entre los requerimientos que indica la Ley 280 del 30 de diciembre de 2021 y el Código de Ética del IFAC (2018) referente a los nombramientos profesionales.

Se utilizó la técnica de revisión documental para recolectar información a fin de cumplir con los objetivos de la investigación. En tal sentido, será necesario la revisión a profundidad tanto de la Ley 280 del 30 de diciembre de 2021 capítulo I que trata sobre las disposiciones generales de los actos de la profesión del Contador Público Autorizado, así como la sección tres (3) del Código de Ética del IFAC que trata sobre los nombramientos profesionales para descubrir datos específicos que se relacionen o no entre sí.


5.      Resultados

A través de la aplicación de la revisión documental (bibliográfica) se pudo constatar que el Código de Ética del IFAC (2018) no define cuales son los actos propios del contador público Autorizado, en contraposición el código de ética tiene como finalidad establecer principios fundamentales de Ética para los profesionales de la contabilidad, lo cual refleja el reconocimiento de la profesión hacia su responsabilidad con interés público.

Así lo resumen el autor (Castillo, Código de Ética, 2021) en su artículo El Perfil de la profesión del Contador Público en Panamá, detallando como sigue:

“La estructura del manual del referido Código está planteada con las siguientes clasificaciones..."

"Parte I: cumplimiento del Código, de los principios fundamentales y del marco conceptual”; (Castillo, Código de Ética, 2021)

“Parte 2: profesionales de la contabilidad en la empresa..." y

"la Parte 3 – profesionales de contabilidad en el ejercicio de la práctica pública...” “Para esta última clasificación, el código en parte 4 A Independencia en los encargos de auditoría y de revisión en la parte 4 B – Independencia en encargos de aseguramientos distintas de los encargos de auditoría y de revisión; contiene normas internacionales de independencia de obligatorio cumplimiento.”

(Castillo, Código de Ética, 2021) destaca que el enfoque del Marco Conceptual requiere que el contador profesional:

-Identifique las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales

-Evalúe las amenazas identificadas y

-Enfrente esas amenazas eliminándolas (de ser posible) o reduciéndolas a un nivel

aceptable.

Si bien el Código de Ética del IFAC (2018) no define cuales son los actos propios del Contador Público Autorizado como lo define la ley 280 del 30 de diciembre de 2021;


sin embargo, mantienen similitudes en base a ciertas funciones detalladas a continuación:

Tabla 1 Reconocimiento de la función de auditoria.

 

Ley 280 del 31 de diciembre de 2021          Código de Ética de IFAC (2018)

Sección 320

En cuanto al reconocimiento de la función de auditoría:

 

“Artículo 2: También constituyen actos propios de la profesión de contador público autorizado los siguientes:

 

“2. La auditoría externa, el dictamen o referendo de los estados financieros, contraloría, auditoría interna, tesorería y presupuesto”

“13. La auditoría forense independiente en la prevención y combate de fraude, corrupción y lavado de dinero en el sector gubernamental gubernamental y privado.”

Cambios en los nombramientos en encargos de auditoría o de revisión de acuerdo con sección 320 del Código de Ética de IFAC (2018)

“R320.8:... "En el caso de una auditoría o de una revisión de estados financieros, el profesional de la contabilidad requerirá al profesional de la contabilidad actual o predecesor que le proporcione información que conozca relativa a cualquier hecho o cualquier otra información que, en opinión del profesional de la contabilidad actual o predecesor, el profesional de la contabilidad propuesta necesita conocer antes de decidir si acepta el encargo…”( Código de Ética del IFAC

2018)

Fuente: Ley 280 (2021) y Código de Ética de IFAC (2018)

Al ser mejor definidos los actos propios del Contador Público Autorizado, e incluir dentro de estos, las Auditorías externas, auditorías forenses, peritajes, consultorías entre otros. Como lo muestra la tabla 1, la ley pretende proteger y reglamentar el ejercicio de la profesión contable, empoderar al profesional idóneo y responsabilizarlo sobre sus actos y en su Artículo 16 (transitorio) menciona que se deberá cumplir con el Código de Ética Profesional de 1984 (GO, 1984) mientras la Junta Técnica de Contabilidad logre la elaboración de un nuevo Código de Ética, pero que también se puede utilizar el Código de Ética del IFAC (2018).

Dicha ley, establece que “se adoptan como propias y de aplicación en la República de Panamá” las normas emitidas y que emitan los Organismos Internaciones que


ejecutan normativas para el ejercicio de la profesión a nivel internacional como el Consejo de Normas internacionales de Contabilidad, organismo independiente establecido para promulgar normas contables de aplicación mundial, el Comité de Prácticas Internacionales de Auditoría de la Federación Internacional de Contadores de Auditoría de los estados financieros, el Comité de Prácticas Internacionales de Auditoría de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores para las Auditorías Gubernamentales, el Comité de Prácticas Internacionales de Auditoría del Instituto de Auditores Internos, Inc. Para las auditorías internas. (Ley 280-2018 Artículo 22, Parágrafo 1).

Por lo antes mencionado vemos que la Ética del profesional se encuentra estrechamente enlazada con los actos propios que detalla la Ley 280, en primera instancia, la ley deja claro, en su Artículo 1, el establecimiento de “la persona que posea la idoneidad profesional”, para ejecutar los actos propios de la profesión, que más adelante detalla en su Artículo 2, esto quiere decir que el Contador Público, debe cumplir con las capacidades y competencias profesionales, para ejecutar estos actos, ya que sus servicios están basados en la fe pública de los mismos, por lo que es necesario, que sean servicios de calidad, transparencia, confiabilidad, es aquí donde converge el principio del Código de Ética del IFAC (2018) en su Sección 113-Competencia y Diligencia Profesionales que señala:

“…a) Alcanzar y mantener el conocimiento y la actitud profesionales… b) actuar con diligencia y conformidad con las normas técnicas…” y continúa mencionando, que sus actos deben ser competentes, utilizando un adecuado juicio profesional en el ejercicio de sus actividades, además de mantenerse en constante actualización, respecto a su desarrollo profesional para cumplir con este principio. (Ref.: 113.1 A1-113.1 A3).

Entrando en contexto, los actos propios del Profesional de la Contabilidad, por normativa y como se ha venido mencionando, incluyen aspectos importantes que están relacionados con la auditoria que cito textualmente:

La auditoría externa, el dictamen o refrendo de los estados financieros, Contraloría, Auditoría interna, Tesorería y Presupuesto. Las asesorías, consultorías,


peritajes fiscales, judiciales, administrativos y de cualquier otra naturaleza sobre transacciones, negocios o documentos que contengan registros y /o información contable y financiera, la participación como perito para la presentación de informes periciales en investigaciones judiciales y de jurisdicciones de cuentas, cuando impliquen informes de contabilidad o de auditorías relacionados con tributos, tasas y otros gravámenes nacionales y municipales, así como el uso y manejo de fondos públicos contraloría, Auditoría externa, Tesorería y Presupuesto. La auditoría forense Independiente en la prevención y combate de fraude, Corrupción y lavado de dinero en el sector gubernamental y privado. (Ley 280-2021- Art. 2 Numeral 2,6,7,13).

Requerimientos

La (Real Academia Española, s.f.) define Requerimiento: “Acto judicial por el que se intima que se haga o se deje de ejecutar algo. Y como 3. m. Der. Aviso, manifestación o pregunta que se hace, generalmente bajo fe notarial, a alguien exigiendo o interesando de él que exprese y declare su actitud o su respuesta.”

Aclarado el término, el profesional de la contabilidad en el momento de la aceptación de encargos, debe tener especial cuidado y el Código de Ética del IFAC (2018) (IESBA, 2021) muestra sus requerimientos para actuar mediante diferentes situaciones:

Cambios en los nombramientos

“El profesional de la Contabilidad determinara si existen motivos para no aceptar un encargo…”

Comunicaciones con el profesional de la contabilidad actual o predecesor.

Primero que todo, estas comunicaciones deberán ser permitidas por el cliente, pero al no lograr una comunicación, ya sea porque no esté debidamente autorizado, tiene que tomar medidas por las posibles amenazas

Comunicaciones con el profesional de la contabilidad propuesto

Ya que el profesional de contabilidad propuesto, necesita indagar sobre el encargo del que es requerido, y el profesional actual o predecesor que responda a la comunicación “cumplirá a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la solicitud y proporcionará cualquier información de manera honesta y no ambigua”


Cambios en los nombramientos en encargos de auditoría o de revisión

“En el caso de una auditoría o de una revisión de estados financieros el profesional de la contabilidad requerirá al profesional de la contabilidad actual o predecesor que le proporcione información que conozca relativa a cualquier hecho…”

Continuidad de clientes y de encargos

“En el caso de un encargo recurrente, el profesional de la contabilidad revisará de manera periódica si continúa con el encargo”

Utilización del trabajo de un experto

Cuando un profesional de la contabilidad tenga intención de utilizar un trabajo de un experto, determinará si dicho uso está fundamentado.” (Sección 320 Nombramientos Profesionales. R320-4, R320-6 - R320.10)

El Código de Ética del IFAC (2018) es una herramienta fundamental para todos los profesionales de la Contabilidad y en Panamá, hoy más que nunca, debido a las nuevas disposiciones de la ley 280 en las que se incluyen temas de auditoría.

A continuación, se analizarán las salvaguardas y amenazas en materia de los actos propios del Contador Público Autorizado referentes a los nombramientos profesionales, en donde se mencionará las disposiciones del Código de Ética del IFAC (2018), así como también de la NIA (Normas Internacionales de Auditoría) 220 que hacen referencia al tema.

Esta última normativa se traerá como referencia dado a las recientes modificaciones de la Ley 280 del 30 de diciembre de 2021 aprobada en la República de Panamá, en donde detalla en su artículo N°2 que son actos propios del ejercicio del Contador Público Autorizado la auditoría externa, el dictamen o refrendo de los estados financieros, contraloría, auditoría interna, tesorería y presupuesto.

Cuando un compromiso es aceptado, ya sea de un nuevo cliente o cambios en un encargo, por un Contador Público Autorizado podrían originarse diversas amenazas en relación con el cumplimiento de uno o varios principios fundamentales.

Seguidamente se detallarán tres (3) amenazas y sus respectivas salvaguardas, entendiéndose por salvaguarda según la RAE (Real Academia Española) como “Custodia, amparo, garantía”.


Amenazas

Los factores que pueden originar amenazas relacionadas a la aceptación de clientes y encargos incluyen la participación del cliente en actividades ilegales, la deshonestidad, prácticas de información cuestionables u otro comportamiento poco ético.

Salvaguardas

La aplicación de salvaguardas de acuerdo con el Código de Ética del IFAC (2018) son las siguientes: tener un adecuado conocimiento de la naturaleza de los negocios del cliente, la complejidad de sus operaciones, los requerimientos del encargo y el propósito, la naturaleza y el alcance del trabajo a realizar.

De acuerdo con la NIA 220 indica en su parágrafo A49 “que la firma de auditoría establecerá los objetivos de calidad que abordan la aceptación y continuación de la relación con los clientes y encargos específicos”, de igual manera en su parágrafo A52 detalla que, “si el socio del encargo está involucrado directamente a lo largo de todo el proceso de aceptación y continuidad de la firma, estará al tanto de la información obtenida para alcanzar conclusiones pertinentes”.

Amenazas

Otra de los factores que pudiese generar una amenaza es la existencia de políticas y procedimientos de control de calidad diseñados para proporcionar una seguridad razonable de que los encargos se aceptan únicamente cuando se pueden realizar de modo competente, tanto con el recurso humano como los plazos y el conocimiento al sector objeto de análisis.

Salvaguardas

Por lo que la salvaguarda para hacer frente a una amenaza de este tipo, según el Código de Ética del IFAC (2018) incluyen: “asignar suficiente personal al encargo con las competencias necesarias, establecer un acuerdo sobre plazos realistas para la ejecución del encargo y utilizar expertos cuando sea necesario”.

Como puede observarse la aceptación de un nuevo cliente o encargo denota un alto grado de responsabilidad hacia el Contador Público Autorizado que son inherentes a su desempeño profesional al generarse amenazas que podrían traer consecuencias


graves como ser amonestado, multado o excluido por las autoridades supervisoras, informar incumplimientos a la Gerencia o a los integrantes del gobierno corporativo, retirar informes emitidos, renunciar al compromiso entre otros.

De igual forma la NIA 220 hace referencia a este punto señalando que el socio del encargo determinará que se asignen o pongan a disposición del equipo del encargo recursos suficientes y adecuados para realizar el encargo de forma oportuna, tomando en cuenta la naturaleza y las circunstancias del encargo de auditoría, las políticas o procedimientos de la firma y cualquier cambio que pueda surgir durante el encargo (Ref.: apartados A59-A73-A74, A-79). Destaca, además, que el socio del encargo determinará que el equipo del encargo, así, como cualquier experto externo auditor y los auditores internos que proporcionen asistencia directa, que no forman parte del equipo del encargo, reúnen, en su conjunto, la competencia y la capacidad adecuada, incluyendo tiempo suficiente, para realizar el encargo de auditoría. (Ref.: Apartados A62, A71-A74).

Es importante mencionar en este punto, que de acuerdo con la nueva y modificada ley 280 del 30 de diciembre de 2021, se hace mención en su artículo N°6 que “la profesión de Contador Público Autorizado sólo podrá ser ejercida por la persona natural que haya obtenido previamente su idoneidad”, así como también dispone en su artículo N°4 un parágrafo transitorio que indica que quienes estén ejerciendo dichas posiciones sin poseer la idoneidad de contador público autorizado tendrán un periodo de tres años para obtener la idoneidad “a partir de la promulgación de esta ley.

Amenazas

Por último, pero no menos importante, otro de los factores que es relevante al evaluar el nivel de amenaza es si en las ofertas se indica que, antes de aceptar el encargo se solicitará contactar al profesional de la contabilidad actual o predecesor.

Salvaguardas

Según el Código de Ética en mención los ejemplos de actuaciones que podrían ser salvaguardas para hacer frente a esa amenaza de interés propio incluyen: solicitar al profesional de la contabilidad actual o predecesor que proporcione cualquier información de la que disponga que, en su opinión, deba conocer el profesional de la contabilidad propuesto antes de tomar una decisión sobre la aceptación del encargo.


Igualmente, la NIA 220 detalla en su parágrafo A55 que las leyes, las regulaciones o los requerimientos de ética aplicables pueden requerir que el auditor sucesor solicite, antes de aceptar el encargo de auditoría, que el auditor predecesor proporcione la información conocida con respecto a cualquier hecho o circunstancia que, a juicio del auditor predecesor, el auditor debe reconocer antes de decidir si acepta el encargo.

En algunas circunstancias, el auditor predecesor puede estar obligado, si lo solicita el auditor sucesor propuesto, a proporcionarle información relativa a incumplimientos identificados o a la existencia de indicio de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

Como vemos, el contacto con el predecesor anterior brinda al profesional de la contabilidad propuesto la oportunidad de indagar si existen motivos por los cuales no se debería aceptar el nombramiento de auditoría.

Todo profesional de la contabilidad, en su actuación, está obligado a observar las normas de ética, así lo destaca el autor (Castillo, Código de Ética, 2021) señalando que “Como profesionales, muchas veces damos por sentado el cumplimiento de las reglas del Código de Ética sin preocuparnos por asignarle la debida prioridad, la cual, sin embargo, es primaria”

El cumplimiento del Código de Ética reviste, por lo tanto, mayor o igual importancia que el cumplimiento de los otros estándares profesionales.

6.      Conclusiones

Como parte de las conclusiones o afirmaciones de este artículo se destaca:

El hecho que al dejar establecido en la Ley 280, como una segunda opción de aplicación el uso del Código de Ética del IFAC, independientemente de manera transitoria, le permite a los profesionales de la Contabilidad en la República Panameña, ampararse en las normativas actualizadas sobre la Ética, y que pese a que el Código de Ética del año 1984 no ha sido completamente desestimado por la ley, hasta que se genere uno nuevo, desde esa época hasta el 15 de julio 2022, el mundo y la tecnología ha avanzado, la profesión sigue enfrentado nuevos retos en cuanto a su actividad profesional y los entes reguladores Internacionales de Contabilidad y Auditoría toman en consideración las disposiciones Éticas que se establecen el Código de Ética del IFAC.


El profesional que no cumpla, por desconocimiento, los requerimientos establecidos dentro de la ley 280 o se niegue a cumplir la normatividad del Código de Ética del IFAC (2018) aumenta el riesgo de cometer falta Ética en el ejercicio de la profesión contable.

La aceptación de un encargo representa sin duda una responsabilidad para el Contador Público Autorizado, el cual para tratar de eliminar o mitigar a un nivel aceptable las amenazas inherentes a la profesión en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales, es de suma importancia el contar con el conocimiento de las guías a las que hace referencia el Código de Ética del IFAC (2018), el cual denotará el reconocimiento de la profesión hacia su responsabilidad con el interés público.

Según la ley 280 del 30 de diciembre de 2021, en su artículo N°14 señala que “son de observancia obligatoria para los contadores públicos autorizados y con idoneidad acreditada las disposiciones del Código de Ética del IFAC (2018)”, es por lo que se insta a todos los estudiantes y profesionales de la Contabilidad a mantenerse actualizado en lo que al Código de Ética se refiere. En el caso de los estudiantes no sólo tratarlo como parte de una materia sino más bien como una herramienta profesional y apegarse al cumplimiento de las normas de conducta que se esperan sean cumplidas como futuros profesionales de la contabilidad.

 

Referencias Bibliográficas

 

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